Derecho objetivo y Derecho subjetivo.
¿En qué se diferencian las normas de las leyes naturales?
La diferencia es que la norma es como algo genérico es como un tipo reglamento que obvio hay que seguir, y la ley es como especie de norma, pero jurídica que está sometida a un poder externo, y esta no es establecida por la persona sí que no que por el estado al que pertenecemos en este caso sería
Guatemala y que da las ordenes es el congreso. Ahora con esto de la enfermedad del corona virus el jefe de estado ósea el presidente es el que nos anuncia las normas que el congreso le está permitiendo.
Preguntas mas frecuentes...
¿En qué consiste la autonomía de la moral?
Consiste en que los seres humanos tenemos una capacidad y esta nos sirve para conocer y juzgar la bondad o la maldad de las acciones ya sea propias o ajenas.
Esta nos orienta la conducta en la dirección que nosotros creemos correcta es como que tuviéramos una voz dentro de nuestra mente que nos manipula, nos obliga y juzga lo que nosotros hacemos si es bueno o malo. Es como la conciencia.
¿Cómo se clasifican las normas jurídicas según la fuente?
Esto va a depender de como surjan las normas jurídicas las cuales pueden
ser:
Escritas: Son aquellas normas elaboradas por los órganos facultados paralelo. En nuestro país es el Poder Legislativo y reciben el nombre de leyes.
No Escritas: También llamadas consuetudinarias, ya porque provienen de la costumbre; es decir, de la repetición más o menos reiterada de cierta conducta que alcanza el carácter de obligatoriedad.
Jurisprudenciales: Son las normas que provienen de la actividad de ciertos tribunales que, al emitir sus resoluciones un determinado número de veces, las producen.
Moral Y Derecho
La moral es un conjunto de normas, creencias, valores y costumbres subjetivas que dirigen o guían la conducta de grupos de personas en la sociedad. Se distingue de la ética en que esta es una moral transcultural o universal, aunque ambas se suelen confundir
El derecho es un conjunto de principios y normas, generalmente inspirados en ideas de justicia y orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia es impuesta de forma coactiva por parte de un poder público.
3 definiciones De Derecho
1. Alvares Ledesma dijo que el derecho es un sistema regulación de la conducta social producido y garantizado colectivamente por el poder político de una autoridad soberana, que facilita y asegura la convivencia o cooperación
social.
2. García Máynez dijo que el derecho es el conjunto de normas jurídicas, imperativas y atributivas con la finalidad de hacer, no hacer y tolerar.
3. Villoro Toranzo dijo que le derecho es un sistema racional de normas sociales de conducta, declaradas obligatorias por la autoridad, por considerar las soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad histórica.
Reseñas del origen del derecho
El origen del derecho se basa por la necesidad impuesta por la condición social del ser humano. La palabra derecho se originó del vocablo latín “derectum” que significa recto.
En cualquier parte del mundo surgen conflictos, y las normas que lo conforman, el derecho tiene la responsabilidad de resolverlo, desde la primera sociedad en el mundo se necesitó del derecho y de su justicia, gracias al derecho las personas pueden desenvolverse en la sociedad de una mejor manera.
El sistema de normas, incluye los usos, las costumbres, las normas morales,
las religiosas y las jurídicas.
Las primeras normas se trasmitieron oralmente y conformaron el derecho Consuetudinario, para luego plasmarse en leyes escritas más seguras con gran influencia de la religión.
Los primeros códigos de leyes pertenecen a los sumerios, con asombrosa sistematización. En Babilonia es especialmente importante por su antigüedad y por mostrar el extremo rigorismo.
El Derecho guatemalteco pertenece a la familia de los Derechos romanistas, derivados del Derecho Común. Inicialmente estaba formado por normas del Derecho Indiano y del Derecho de Castilla.
Derecho objetivo
Características y elementos
Imperatividad: La norma jurídica debe imponerse de manera inexorable y establecer exigencias..
Generalidad: Las normas jurídicas fueron hechas para la sociedad y no para ciudadanos en específico.
Coercibilidad: La norma jurídica tiene la posibilidad de obligar a que alguien cumpla con su obligación si no lo hace de manera voluntaria.
Bilateralidad: Por un lado, la norma jurídica establece facultades y por otro obligaciones.
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