Los bienes
Conceptos de un bien
En términos económicos, un bien es un elemento tangible o material destinado a satisfacer alguna necesidad del público. Además, puede ser adquirido en el mercado a cambio de una contraprestación.
Los bienes cuentan con cierto nivel de escasez. Por esa razón, para distribuir las unidades disponibles entre los demandantes, se asigna un precio.
Generalmente, los bienes cuentan con un valor económico propio, lo que hace que a su vez sean susceptibles de ser valorados en términos monetarios. En otras palabras, se les atribuye un precio de adquisición en el mercado.
Tipos de Bines
- Bienes muebles: Son aquellos que pueden trasladarse, como discos, ropa o coches.
- Bienes inmuebles: No pueden cambiar de ubicación. Por ende, son comercializados
- en el mercado donde se producen, como es el caso de las viviendas.
- Bienes complementarios: Suelen adquirirse de manera conjunta, como un arma de fuego y la munición.
- Bienes sustitutivos: Están en un mismo mercado y compitiendo al satisfacer iguales necesidades y deseos, como los diferentes tipos de transporte público.
- Bien de consumo: Será utilizado por el consumidor final y no dentro del proceso de producción de otra mercancía. Este es el caso, por ejemplo, de los juguetes.
- Bienes de capital: Caso opuesto al anterior, ya que se destinan a la producción posterior de otros bienes y no al consumo. Nos referimos, por ejemplo, a la maquinaria de una fábrica textil.
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El registro de la propiedad
En la renovación que ha tenido a bien el Registro General de la Propiedad de Guatemala se ha implementado la informática como herramienta importante para realizar la actividad registral y no sólo se ha buscado la implementación de un sistema moderno y rápido sino también el ofrecimiento de un servicio seguro y confiable para resguardar los intereses jurídicos de los guatemaltecos. Pero en el pasado el registro sufrió una crisis en la seguridad de los datos almacenados y dejó expuestas sus deficiencias, por lo se comprobara si dicho registro está capacitado para cumplir a cabalidad los fines que le han sido confiados.
El inicio del funcionamiento del Registro General de la Propiedad en Guatemala data de la época del
General Justo Rufino Barrios, en el año 1877. A través de los años y atendiendo las necesidades de cada
época, se fueron creando registros en otros departamentos y a su vez eliminando registros de otros, hasta llegar hoy en día, más de 130 años después de su creación, a tener dos registros, el Registro General de la Zona Central, con carácter de Registro General, con sede en la ciudad de Guatemala y el Segundo Registro de la Propiedad con sede en Quetzaltenango.
Desde 1976 el Registro General de la Propiedad se encuentra ubicado en el edificio situado en la 9a
Avenida 14-25 de la zona 1 de la capital de Guatemala, edificio que albergó por muchos años a la Corte
Suprema de Justicia. En cuanto a sus instalaciones y procedimientos, el Registro General de la Propiedad contaba con una infraestructura y sistema operacional que venía acarreando desde el siglo XIX, contando con instalaciones y equipo de trabajo obsoletos y totalmente inadecuados para que el Registro cumpliera eficazmente con su trabajo.
En 1996 Tras una serie de modificaciones estructurales y la implementación de tecnología informática de punta, el Registro General de la Propiedad ofrece hoy en día servicios más ágiles, rápidos y certeros en el cumplimiento de sus funciones y siempre observando garantizar a los usuarios la seguridad jurídica registral.
HISTORIA
¿Qué significa la palabra registro y el vocablo registrar?
La palabra registro se deriva del latín regestatorum y significa el lugar donde se puede registrar o ver algo. Algunos autores por su parte indican que se entiende por registro: “el asiento que queda de lo que se registra; libro a manera de índice donde se apuntan noticias y datos.”
“El registro es un organismo administrativo, ideado para garantizar la seguridad de los derechos adquiridos, es decir, de los derechos subjetivos, y la seguridad de obrar jurídico, es decir, la seguridad del tráfico.”
“Es la rama del derecho que regula la registración de los actos de constitución, declaración, transmisión, modificación y extinción de derechos reales sobre fincas y de ciertos derechos que las afectan, así como los derechos derivados de dicha registración. La palabra registración incluye todos los asientos que pueden practicarse en el registro.”
Conceptos de diferentes autores....
Funciones y Actividades
Articulo 1124 del código civil de Guatemala. El Registro de la propiedad es una institución pública
que tiene por objetivo la inscripción, anotación y cancelación de los actos y contratos relativos al
dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles y muebles identificables, con excepción de
las garantías mobiliarias que se constituyan de conformidad con la Ley de Garantía Mobiliarias.
En el Registro General de la Propiedad se llevan por separado los registros siguientes: de prenda agraria, de testamentos y donaciones por causa de muerte, de propiedad horizontal, de fábricas inmovilizadas, de buques y aeronaves, canales, muelles, ferrocarriles y otras obras públicas de índole semejante, de minas e hidrocarburos de muebles identificables y otros que establezcan leyes especiales.
Específicamente en cuanto al Registro General de la Propiedad de la zona central con sede en la ciudad
de Guatemala, según el artículo 1216 del código civil, tendrá a su cargo el registro de las demás zonas que no lo tengan propio y como Registro General, el control y vigilancia de los demás Registros de la
Propiedad.
Articulo 1126 del código civil.
Se inscribirán asimismo en el Registro, los instrumentos o títulos expresados en el artículo anterior,
otorgados o expedidos en país extranjero, que reúnan los requisitos necesarios para hacer fe en juicio, y las providencias o sentencias firmes pronunciadas en el extranjero, cuando se hayan mandado cumplimentar por los tribunales de la República, y afecten derechos reales.
También se llevan los registros de la prenda común, de la prenda ganadera, industrial y comercial,
cuyas modalidades son objeto de disposiciones especiales.
Autoridades y regulación de ley
Regulación legal
El marco legal, por el que se rige el Registro General de la Propiedad, es el siguiente:
Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo. 230.
Libro cuarto Código Civil decreto ley 106.
Acuerdo gubernativo 30-2005, Reglamento de los registros de la propiedad.
Acuerdo gubernativo 325-2005, Arancel general para los registros de la propiedad.
Autoridades
De conformidad con lo que establece el artículo 1225 del código civil guatemalteco, cada registro estará a cargo de un registrador nombrado por el presidente de la República, a través de un acuerdo gubernativo. y entre los requisitos necesarios para optar al cargo el artículo 1226 del mismo cuerpo legal establece que es necesario ser guatemalteco de origen, notario y abogado, colegiado activo. estableciendo además en el artículo 1227 que el cargo de registrador es incompatible con el ejercicio de las profesiones de abogado y notario y con todo empleo o cargo público. Por lo que legalmente no existe un periodo como tal para ejercer el cargo, dependerá de la decisión del Presidente de laRepública de Guatemala.
El actual registrador general de la propiedad es el licenciado Luis Alfredo Pineda Loarca, abogado y notario de reconocida honorabilidad nombrado por el Presidente de la República Alejandro Giammattei. El nombramiento del licenciado Pineda se ha percibido como un cambio positivo que refuerza la certeza jurídica del registro, misma que se ha perdido en las últimas administraciones.
Segundo Registro
El Segundo Registro de la Propiedad fue fundado mediante Acuerdo Gubernativo de fecha 19 de junio de 1877, que creó tres registros con sus correspondientes zonas, estando sus oficinas en la ciudad capital, Jutiapa y Quetzaltenango; posteriormente el 31 de mayo de 1892 se instaura el Registro de San Marcos con su zona especial y el 23 de julio del mismo año se crea el Registro para el departamento de Retalhuleu y Suchitepéquez; posteriormente el 1 de noviembre de 1897 se reduce el número de registros a tres, siendo estos el de la ciudad capital, Jalapa y Quetzaltenango, esta última forma deestablecimiento de los registros vuelve a ser modificada con acuerdos de fecha 30 de abril y 27 de mayo de 1898 que amplía los registros a: ciudad capital, Quetzaltenango, Jalapa, Zacapa, Cobán y San Marcos.
Los Registros en únicamente dos sedes que se denominan: Registro General de la Propiedad con sede en la ciudad capital y el Segundo Registro de la Propiedad con sede en la ciudad de Quetzaltenango, los cuales operan administrativa y financieramente de forma independiente.
Comisión Registral Nominal
Fines: La Comisión Nacional Registral, tiene como fines: el velar por el mejoramiento y modernización de los servicios que prestan los Registros; en especial alcanzar y mantener la certeza jurídica propia de sus funciones. Entre sus funciones podemos mencionar, de acuerdo con el reglamento en mención, recopilar estudios y propuestas, recomendar criterios, aprobar los presupuestos que sometan a suconsideración los Registradores, aprobar proyectos de modernización, conocer y aprobar aranceles previo a someterla a decisión del Presidente de la República, aprobar sistemas de resguardo de información, entre otras.
El marco legal, por el que se rige el Registro General de la Propiedad, es el siguiente:
Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo. 230.
Libro cuarto Código Civil decreto ley 106.
Acuerdo gubernativo 30-2005, Reglamento de los registros de la propiedad.
Acuerdo gubernativo 325-2005, Arancel general para los registros de la propiedad.
Autoridades
De conformidad con lo que establece el artículo 1225 del código civil guatemalteco, cada registro estará a cargo de un registrador nombrado por el presidente de la República, a través de un acuerdo gubernativo. y entre los requisitos necesarios para optar al cargo el artículo 1226 del mismo cuerpo legal establece que es necesario ser guatemalteco de origen, notario y abogado, colegiado activo. estableciendo además en el artículo 1227 que el cargo de registrador es incompatible con el ejercicio de las profesiones de abogado y notario y con todo empleo o cargo público. Por lo que legalmente no existe un periodo como tal para ejercer el cargo, dependerá de la decisión del Presidente de la
República de Guatemala.
El actual registrador general de la propiedad es el licenciado Luis Alfredo Pineda Loarca, abogado y notario de reconocida honorabilidad nombrado por el Presidente de la República Alejandro Giammattei. El nombramiento del licenciado Pineda se ha percibido como un cambio positivo que refuerza la certeza jurídica del registro, misma que se ha perdido en las últimas administraciones.
Segundo Registro
El Segundo Registro de la Propiedad fue fundado mediante Acuerdo Gubernativo de fecha 19 de junio de 1877, que creó tres registros con sus correspondientes zonas, estando sus oficinas en la ciudad capital, Jutiapa y Quetzaltenango; posteriormente el 31 de mayo de 1892 se instaura el Registro de San Marcos con su zona especial y el 23 de julio del mismo año se crea el Registro para el departamento de Retalhuleu y Suchitepéquez; posteriormente el 1 de noviembre de 1897 se reduce el número de registros a tres, siendo estos el de la ciudad capital, Jalapa y Quetzaltenango, esta última forma de
establecimiento de los registros vuelve a ser modificada con acuerdos de fecha 30 de abril y 27 de mayo de 1898 que amplía los registros a: ciudad capital, Quetzaltenango, Jalapa, Zacapa, Cobán y San Marcos.
Los Registros en únicamente dos sedes que se denominan: Registro General de la Propiedad con sede en la ciudad capital y el Segundo Registro de la Propiedad con sede en la ciudad de Quetzaltenango, los cuales operan administrativa y financieramente de forma independiente.
Comisión Registral Nominal
Fines: La Comisión Nacional Registral, tiene como fines: el velar por el mejoramiento y modernización de los servicios que prestan los Registros; en especial alcanzar y mantener la certeza jurídica propia de sus funciones. Entre sus funciones podemos mencionar, de acuerdo con el reglamento en mención, recopilar estudios y propuestas, recomendar criterios, aprobar los presupuestos que sometan a su
consideración los Registradores, aprobar proyectos de modernización, conocer y aprobar aranceles previo a someterla a decisión del Presidente de la República, aprobar sistemas de resguardo de información, entre otras.
Comisión registral Nominal
La integración de la comisión Nacional Registral se realiza de la siguiente manera, además estas son las personas que actualmente le integran. todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 32 del acuerdo gubernativo 30-2005 que contiene el Reglamento de los Registros de la Propiedad. Es importante tomar en cuenta que de conformidad con el artículo 33 del reglamento comentado, los integrantes de la comisión serán nombrados por el Presidente de la República a propuesta de las entidades gremiales nominadoras (El colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y El instituto Guatemalteco de Seguridad Social).






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